tratarse de un instituto regulado por el Código de Procedimientos en lo Criminal, no procede, como regla, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. EXCUSACION. - — Si bien el Código de Procedimientos en lo Criminal no prevé entre las causales de excusación la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza que le impongan al magistrado abstenerse de conocer en el proceso, ello.admite excepción cuando el juez invoca argumentos serios y razonables que demuestren que se halla impedido de continuar investigando con la imparcialidad necesaria, situación que debe ser apreciada con criterio restrictivo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. " Buenos Aires, 17 de abril de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que por carecer de legitimación los firmantes del escrito de fs. 2/14.vta. para formular la petición que allí efectúan, corresponde 2?) Que el Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicable al caso, no prevé entre las causales de excusación la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza que le impongan al magistrado abstenerse de conocer en el proceso (arts. 75 y 77 del código citado).
3?) Que además, al tratarse de un instituto regulado por el Código de Procedimientos en lo Criminal no procede como regla la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
42) Que los principios expuestos sólo admiten éxcepción cuando el juez invoque argumentos serios y razonables que demuestren que se halla impedido de continuar investigando con la imparcialidad neceEn estos casos las razones invocadas deben ser apreciadas con criterio restrictivo, más aun cuando aquéllas tienen su base en expre
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:520
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