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Fallos: 320:513 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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temas ya resueltos mediante providencias firmes y consentidas, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía del debido proceso y del derecho de propiedad de la apelante.

5) Que, como se desprende de las constancias de la causa, la promoción de la acción de amparo tuvo como finalidad requerir la nulidad —en razón de resultar ilegal y antiestatutaria de la resolución adoptada, en el marco del XXXIV Congreso de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza de la República Argentina (en lo sucesivo, F.A.T.L. y F.), por la Comisión de Disciplina que dispuso intimar al sindicato actor a rectificarse públicamente de diversas actitudes allí señaladas so pena de quedar automáticamente separado de la entidad gremial de segundo grado (fs. 335/342). Asimismo, con carácter de medida cautelar, la parte actora solicitó que se decretara la prohibición de innovar respecto de la situación existente entre ambas asociaciones sindicales a la fecha de la mencionada resolución, en especial la restitución de la coadministración de la obra social sindical confr. fs. cit.). Tras diversas contingencias, el amparo fue declarado formalmente admisible por la cámara de apelaciones (fs. 357/358) y, como consecuencia de esa resolución, se dictó en origen la medida cautelar peticionada, bajo apercibimiento de astreintes (fs. 364). Posteriormente, el debate giró en torno de diversas cuestiones no vinculadas directamente con el fondo del asunto (competencia de los tribunales intervinientes, incorporación de un hecho nuevo, procedencia de la medida cautelar dispuesta, fs. 430/438, 563/579, 587/589, 596/601), cuestiones que fueron resueltas mediante la sentencia del juez de primera instancia de fs. 603/606. Esta decisión fue parcialmente revocada por el a quo, quien ratificó no sólo la procedencia de la cautela establecida sino que hizo expresa alusión a que dicho mandato judicial era comprensivo de otros aspectos -además de los relativos a la obra social- tendientes al mantenimiento de las relaciones institucionales entre las asociaciones involucradas, en igualdad de condiciones que el resto de los sindicatos afiliados a la F.A.TL. y F.

fs. 634/635). La controversia suscitada en relación con la referida medida cautelar no se cerró en tal oportunidad sino que continuó a lo largo del pleito (fs. 1119/1121), sumándose a ella la atinente a la intervención, en carácter de tercero, de la Obra Social para el Personal de Luz y Fuerza (fs. 1059/1061, 1134/1139). Se sucedieron, luego, diversas presentaciones y resoluciones sobre denuncias por medidas adoptadas por la federación en relación con la separación del sindicato -que habrían configurado incumplimiento de órdenes judiciales liquidacio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-513

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