autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — AuGusto César BELLuscio — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoserTto VÁZQUEZ.
TURDERA SA.LC. El v. MUNICIPALIDAD DE LOMAS De ZAMORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por su improcedencia formal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Sí bien el pronunciamiento que rechazó la demanda contenciosoadmi- .
nistrativa por su improcedencia formal, remite al examen de temas de derecho público local, ajenos como regla general a la instancia del art. 14 de la Jey 48, tal circunstancia no es óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal omite efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó in limine la demanda contenciosoadministrativa por su improcedencia formal, con pretendido basamento en una interpretación meramente literal y aislada de una ordenanza municipal sin analizar el contexto normativo en que se encuentra inserta, ni las singularidades del decreto impugnado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). . .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:515
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