ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
La cláusula ad referendum importa someter la eficacia del acto administrativo —es decir la posibilidad de que produzca efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Turdera S.A.L.C. e 1. e/ Municipalidad de Lomas de Zamora", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima .la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 57. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYT —
AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. E. LóPez — GUSTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO RoBErto VÁZQUEZ Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por su improcedencia formal, habida cuenta de su carácter prematuro, la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:516
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