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Fallos: 320:411 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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En efecto, los hechos desencadenantes del perjuicio fueron la suspensión de los pagos al exterior y las restantes medidas dispuestas por el Banco Central, con la consecuencia de que, durante el lapso que insumió hallar una relativa solución para el conflicto; se produjo una diferencia de cotización entre las monedas extranjeras que, en principio, afectó a algunos deudores, entre los que se encuentra la actora.

9°) Que, en el momento en que la demandante efectuó el depósito en moneda nacional, existía una equivalencia entre esa cantidad de moneda y la cantidad de moneda extranjera necesaria para cancelar la deuda. Según el régimen entonces vigente, los depósitos debían ser liberados en forma automática por las entidades financieras intervinientes cuando recibieran la respectiva fórmula 4008C con la autorización para el pago al exterior (Anexo a la Comunicación "A" 459, fs. 79 del expediente principal). _ Cuando el Banco Central resolvió suspender los pagos al exterior, retuvo esos depósitos aunque había dejado de existir el presupuesto que los justificaba -que era la remisión de divisas conforme al mecanismo establecido por la Comunicación "A" 459- a la vez que gestionaba una renegociación de la deuda.

10) Que el acreedor de la actora no participó de la renegociación de la deuda concertada en el Club de París, lo que dejó a la recurrente con su obligación vencida e impaga y sin perspectivas concretas de obtener una solución con intermediación estatal, situación en que decidió atender las letras pendientes de pago, con fondos propios.

En tales condiciones, la letra con vencimiento el 3 de agosto de 1985 fue pagada el 30 de agosto de 1986 y la letra con vencimiento el 3 de febrero de 1986, fue atendida según una refinanciación conveni- .

da entre la actora y su acreedor, en seis cuotas consecutivas a partir del mes de diciembre de 1986.

11) Que el Banco Central restituyó tardíamente los depósitos, actualizados según la cotización del dólar estadounidense. La Comunicación "A" 1091 -dictada el 14 de octubre de 1987 que derogó el régimen de la Comunicación "A" 459 para las obligaciones no comprendidas en el Club de París, dispuso el reintegro de los depósitos hasta el 30 de octubre de 1987 (fs. 82 vta. punto 3.4).

12) Que, por otra parte, el Banco Central dictó la Resolución 336 con fecha 28 de junio de 1988 (fs. 75/77), dirigida a solucionar los pro

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-411

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