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Fallos: 320:410 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la actora se auto-excluyó del régimen propuesto por el Banco Central para solucionar las cuestiones pendientes, establecido por la Resolución 336, comunicada a las entidades financieras mediante la Comunicación "A" 1222, y destacó que no consta en la causa reclamo alguno por parte del acreedor extranjero, urgiendo el pago de las letras.

6) Que aun cuando no constituye objeto de controversia la licitud de las medidas adoptadas por el Banco Central en ejercicio de su función reguladora de la actividad monetaria, cabe recordar que esta Corte ha sostenido desde antiguo que la emisión de la moneda y la fijación de su valor son actos privativos del Gobierno Nacional y constituyen un atributo de la soberanía (Fallos: 225:135 ), cuyo ejercicio no corresponde que sea sometido a revisión judicial acerca de su acierto 0 error, conveniencia o inconveniencia (Fallos: 305:1045 ). En tal sentido, ha dicho también que el ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios no puede, por lo regular, ser fuente de indemnización para terceros, aun cuando traiga aparejados perjuicios para éstos (Fallos: 258:322 ). Y si bien el fundamento de la responsabilidad estatal dentro del estado de derecho es la justicia y la seguridad jurídica y la obligación de indemnizar resulta un lógico corolario de la inviolabilidad de la propiedad, consagrada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:1045 ), el derecho de los particulares al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la Administración en el ejercicio lícito de sus atribuciones en materia de política económica debe ser, naturalmente, limitado a casos muy específicos.

7) Que, sobre la base de tales principios y de la licitud de las medidas adoptadas por la autoridad monetaria, debió el a quo determinar si aquélla obró razonablemente en su relación con la actora, dentro del contexto en que se desenvolvió la relación jurídica que motiva estas actuaciones. Ello, en orden a los requisitos de procedencia para el reconocimiento de la responsabilidad estatal, que exige la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado (Fallos: 312:343 , entre otros).

89) Que, en el examen de la relación de causalidad entre el accionar de la demandada y el perjuicio sufrido por la actora, el razonamiento de la cámara se apartó del orden lógico que priva entre los hechos que motivaron el daño y sus consecuencias.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-410

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