Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Jurio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor (en disidencia) — | Car1os S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez en disidencia) -- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda tendiente a obtener la reparación de los perjuicios sufridos por diversas medidas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina, dedujo la actora el recurso extraordinario cuya desestimación dio lugar a la presente queja. 22) Que la recurrente se agravia por considerar que el a quo valoró erróneamente la relación de causalidad existente entre el hecho que ocasionó el daño y sus consecuencias, al invertir el orden lógico de esa relación. Añade que la sentencia es arbitraria por apartarse de las circunstancias comprobadas de la causa e incurrir en contradicción, por lo que solicita su descalificación por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
3?) Que la actora había contraído una obligación con una empresa extranjera, que debía ser atendida mediante el pago de seis letras de cambio, de vencimiento escalonado. Satisfechas las cuatro primeras, la cuestión que motiva el litigio se suscitó cuando la demandante, en cumplimiento de las normas entonces vigentes para efectuar pagos en el exterior, efectuó un depósito en australes por la suma equivalente al valor de las divisas que debían ser giradas, como paso previo ala
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:408
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