los jueces de la causa determinar cuándo existe negligencia procesal sancionable de las partes así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, ninguna de estas consideraciones basta "para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia".
52) Que, en análogo sentido, en esa misma ocasión estableció el Tribunal que la facultad que tienen los jueces de disponer, en cualquier estado del proceso, las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos "no puede ser renunciada, en circunstancias en que su eficacia para la determinación de la verdad sea indudable", pues, de lo contrario, "la sentencia no sería aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual de la aplicación del derecho".
6) Que, en el caso de autos, con anterioridad al dictado de la sentencia de cámara, la demandada invocó expresamente que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza habría pagado a gran parte de los demandantes el crédito reclamado en el sub examine. Ello, dijo, de conformidad al compromiso asumido por la citada Federación en el acuerdo celebrado el 31 de marzo de 1993 —oportunamente invocado por la propia parte actora, circunstancia que, de resultar corroborada, sostuvo, configuraría un hecho extintivo de la acción en los términos del art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , motivo por el cual solicitaba la medida destinada a acreditar tal extremo (ver pieza de fs. 2425/2425 vta.).
No obstante ello, al pronunciarse sobre el punto, el a quo se limitó a disponer que "dicha cuestión deberá ser sustanciada y resuelta en la etapa de ejecución de sentencia" (ver fs. 2427 vta. y fs. 2428, voto de los doctores Vilar y Múller). 79) Que, tal criterio, susceptible de generar consecuencias de imposible reparación ulterior siquiera parcialmente —adviértase que aun de ser reconocidos los eventuales pagos en la oportunidad indicada por la cámara, mantendríase inalterable la condena en costas, configura la aludida renuncia consciente a la verdad en orden a un hecho decisivo para decidir el litigio, que ha sido reiteradamente descalificada por este Tribunal (Fallos: 308:949 ; 314:493 ; causa B.645.XXXI "Baiadera, Víctor Florindo s/ homicidio culposo", fallo del 20 de agosto de 1996, entre otros).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-405
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos