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Fallos: 320:406 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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89) Que, en esas condiciones y con el alcance indicado, cabe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, pues existe conexión directa entre éste y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas artículo 15, ley 48, citada), sin que sea necesario, a mérito de lo decidido, tratar el restante planteo relativo al hecho nuevo invocado en esta instancia.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelva el expediente al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado.

Reintégrese el depósito obrante a fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


EDUARDO MoLinf O'Connor — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANo — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLso ROBERTO VAZQUEZ.


BOASSO S.A. v. BANCO CENTRAL De 11 REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la reparación de los perjuicios sufridos por diversas medidas dispuestas por el Banco Central es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

MONEDA.
La emisión de la moneda y la fijación de su valor son actos privativos del gobierno nacional y constituyen un atributo de la soberanía cuyo ejercicio no corresponde que sea sometido a revisión judicial acerca de su acierto o error, conveniencia o inconveniencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios no puede, por lo regular, ser fuente de indemnización para terceros, aun cuando traiga apa

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-406

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