39) Que, por otra parte, resulta evidente que los trabajos que originaron los honorarios que se reclaman responden a tareas cumplidas íntegramente con posterioridad a la fecha prevista por el art. 1 de la ley 23.982, dado que la demanda fue promovida el 22 de diciembre de 1992, circunstancia que excluye la aplicación de dicho ordenamiento legal en el caso (Fallos: 316:440 ), y hace innecesaria la formulación de mayores consideraciones.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) confirmó: el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la revocatoria y el pedido de levantamiento del embargo sobre las cuentas de Ferrocarriles Argentinos formulado por la representante de la citada empresa en las presentes actuaciones que tuvieron por objeto la ejecución fiscal de las deudas de la empresa en concepto de "Contribución de Alumbrado Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras". .
Asimismo, la cámara resolvió que el acreedor ejecutante debía ocurrir por la vía y forma previstas por la ley 23.982 y su reglamentación, para la percepción del 86,40 (que comprende el período anterior a la fecha de Corte prevista en la citada ley) de las sumas reguladas en autos en concepto de honorarios profesionales y redujo el embargo ordenado en autos al 13,60, tanto en lo que se refería al capital reclamado, como a lo presupuestado para intereses y costas. Con
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:388
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