CONSOLIDACION.
No es aplicable el régimen de consolidación de la deuda pública, si los trabajos que originaron los honorarios reclamados responden a tareas cumplidas integramente con posterioridad a la fecha prevista por el art. 1° de la ley 23.982, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Las prescripciones de la ley 23,982 dejan de revestir el carácter de normas federales cuando son aplicadas a cuestiones vinculadas con la percepción de tributos municipales (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 1? de abril de 1997.
Vistos los autos: "M.C.B.A. e/ Ferrocarriles Argentinos s/ ejecución fiscal".
Considerando:
1 Que a Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora por la labor desarrollada en el proceso —cumplida íntegramente con posterioridad al día 1 de abril de 1991 se hallaban parcialmente comprendidos en el régimen de consolidación de la deuda pública por su relación de accesoriedad con la deuda objeto del reclamo que correspondía a períodos anteriores y posteriores al 1° de abril de 1991. Contra dicho pronunciamiento el interesado dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 163/164.
2?) Que el recurso es formalmente admisible, toda vez que en la especie ha sido puesta en cuestión la inteligencia de los preceptos de la ley 23.982, en su carácter de ley federal, en tanto determina la consolidación de deudas que afectan a la demandada por ser una de las empresas del Estado a las que hace referencia su art. 29, y la decisión final del pleito fue adversa a la pretensión del recurrente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:387
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