LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben emplearse en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de la interpretación indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, sin — que esto signifique apartarse del texto legal, pero tampoco, sujetarse a él.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación legal debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, puesto que la primera regla en la materia consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador.
PREVISION SOCIAL. -
Tratándose de cuestiones de naturaleza previsional se impone interpretar sus disposiciones conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de subsistencia.
PREVISION SOCIAL.
Los jueces deben actuar con suma cautela para llegar al desconocimiento de beneficios previsionales, máxime cuando están en juego los derechos de quienes prestando el servicio militar obligatorio de las armas, por actos del mismo servicio, resultan disminuidos para el trabajo en la vida civil.
RETIRO MILITAR.
Si la situación del ex conscripto era asimilable, por imperio de la normativa Y vigente a la época del accidente, a la del personal del cuadro permanente que pasaba a retiro por razones de inutilidad vinculada con el servicio, corresponde encuadrar su caso en el art. 140, inc. 2 de la ley 13.996 y en el 76, inc. 2° de la 14.777, modificada por la ley 18.392. :
RETIRO MILITAR.
La ley 18.392, al mencionar a quienes administrativamente se les hubiera encuadrado en el art. 99, inc. 12, ap. a) de la ley 13.996, se refiere a las personas que presentan una incapácidad menor al 100 con independencia de que se encontraran alcanzados o no por los beneficios de dicha ley (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-390
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