320 modifica las números 12.992 y 18.398 sobre retiros y pensiones- hacen que el recurso extraordinario resulte formalmente procedente (Fallos:
311:1446 ).
4?) Que, pese a lo que sostiene el pronunciamiento recurrido, el mismo art. 6,inc. b, de la ley 12.992 establece que, si el agente dado de baja por sanciones disciplinarias computara un determinado número de años de servicio, tendrá derecho a gozar de un haber jubilatorio como si hubiera pasado a situación de retiro (apartado 1); mientras que, si no llenara ese requisito, nace para sus familiares el derecho al haber de pensión de los art. 22, inc. f y 23 (apartado 2).
En consecuencia, habiendo el agente revistado como oficial superior y habiendo sido dado de baja por una sanción disciplinaria antes de cumplir los años de servicio requeridos para gozar de haber jubilatorio, nace el derecho de sus familiares a percibir la pensión establecida por el art. 23, inc. a, de la ley 12.992.
Por ello, se admite el recurso extraordinario y se revoca la sentencia impugnada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal pertinente con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los considerandos precedentes. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES v. FERROCARRILES
ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia de la ley 23.982, en su carácter de ley federal, en tanto determina la consolidación de deudas que afectan a Ferrocarriles Argentinos, por ser una de las empresas del Estado a las que hace referencia su art. 2?, y la decisión final del pleito fue adversa a la pretensión del recurrente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:386
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