su origen en las normas federales que regulan la materia o en las dictadas por el órgano de control establecido por ellas. Tales serían los recaudos consistentes en la previa inscripción en un registro local, la habilitación municipal, la constitución de domicilio en la provincia, el sometimiento a los tribunales locales, la inscripción en el órgano de recaudación fiscal provincial y el disponer de un representante con poder de decisión.
Añade que la resolución citada lesiona el comercio interprovincial y desconoce lo dispuesto en diversas leyes que otorgan a la Inspección General de Justicia la facultad de controlar el funcionamiento de las sociedades de ahorro previo. Asimismo, la exigencia de inscribirse en el registro aludido y las consecuencias que establece en caso de omisión contrarían normas de mayor rango en la materia, al crear requisitos que éstas no imponen y sancionar conductas que ellas no sancionan.
Concluye afirmando que la resolución cuestionada es inconstitu- cional porque vulnera los arts. 7, 10, 11, 12, 14, 17, 31, 67 —incisos 11, 12, 16 y 28-, 104, 105 y 108 de la Ley Fundamental (actualmente, arts. 79, 10, 11, 12, 14, 17, 31, 75 -incisos 12, 13, 18 y 32-, 121, 122 y 126 del texto ordenado de 1994) y sus normas son incompatibles con las leyes nacionales 11.672, 19.550, 22.315 y 23.270.
II) Con posterioridad se adhieren a la demanda las firmas El Buen Inversor S.A., Reunos S.A., Círculos Integrados S.A., Coordinadora Color S.A., Pertenecer S.A., Crédito Dinámico S.A., Plancoop S.A., Ahorrogar S.A., Caypsa S.A. y Círculo del Hogar S.A., todas ellas dedicadas a la actividad de ahorro previo (confr: fs. 25, 30, 36, 42, 50, 57,64, 69, 74 y 78).
TI) A fs. 84/89 la Provincia del Neuquén contesta la demanda.
Sostiene que la resolución cuestionada no menoscaba las atribuciones de la Inspección General de Justicia, sino que llena un vacío reglamentario y tiende a proteger a los consumidores, facultad ésta que se encontraría comprendida dentro del poder de policía local. Añade que el control que realiza la autoridad provincial coexiste con el que lleva a cabo el citado organismo nacional y que las exigencias de registrar a la sociedad y de contar con un representante en la provincia no afectan la libertad de contratación.
Puntualiza que la resolución 26/91 procura dar certeza a los suscriptores de los planes de ahorro y encuentra fundamento en las dis
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:339
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