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Fallos: 320:338 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de requisitos que está habilitada para exigir dentro de su esfera de competencia.

—X-

Opino, pues, que corresponde acoger parcialmente la demanda y declarar la inconstitucionalidad de aquellos artículos de la Resolución N? 026/91 de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la Provincia del Neuquén que, ante la falta de inscripción en el registro por ella creado, prevén la aplicación de medidas que las autoridades provinciales no están habilitadas para adoptar, conforme a lo dictaminado supra (Cap. VI). Buenos Aires, 28 de junio de 1996. Angel Nicolás Agilero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Aice S.A. de Ahorros Para Fines Determinados c/ Neuquén, Provincia de y otra (Inspección General de Justicia art. 94 Cód. Proc. Civ. y Com.) s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:

DA fs. 10/16 vta. se presenta Aice S.A. de Ahorros para Fines Determinados e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 26/91 de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de ese Estado provincial. Pide la citación como tercero de la Inspección General de Justicia de la Nación.

Hace referencia a las operaciones que desarrollan las sociedades de capitalización y ahorro previo y afirma que ellas están fiscalizadas en todo el territorio nacional por la Inspección General de Justicia de la Nación.

Sostiene que la resolución impugnada exige a tales sociedades para operar en la provincia el cumplimiento de requisitos que no reconocen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-338

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