Manifestó —en síntesis— que la finalidad de la resolución atacada .
consta en las actuaciones administrativas agregadas, referidas a los debates y recomendaciones producidos en las reuniones del Consejo Federal de Comercio Interior y encuentra sustento en experiencias recogidas en otras provincias, a través del dictado de normas similares.
No obstante, el motivo fundamental de su sanción es la desprotección del suscriptor frente a empresas administradoras que, por ejemplo, constituyen sus domicilios en otras jurisdicciones y recaudan sumas considerables de dinero para luego desaparecer del territorio provincial, circunstancia que torna antieconómica e imposible toda acción judicial. , Señaló que, obviamente, la exigencia de la norma "irrita" el accionar de las empresas, al brindar seguridad en la contratación, necesidad acreditada por innumerables denuncias de particulares. , Por ello, calificó de arbitraria y antojadiza la interpretación de la actora y destacó que la Subsecretaría efectúa su contralor por delegación del Poder Ejecutivo Provincial y coexiste y coopera con el que ejerce la Inspección General de Justicia de la Nación, como surge del art. 52, ap. 2? de la ley 22.315. Máxime, cuando la inscripción en el registro creado por la resolución no es comparable con la del Registro Público de Comercio, ya que simplemente persigue dejar asentados datos acerca del funcionamiento de las empresas en su jurisdicción, sin afectar la libre contratación, Tampoco la afecta el requisito de contar con un representante legal en la provincia con poder de decisión, inscripto en la Sección de Mandatos del Registro Público de Comercio, toda vez que en la práctica, cuando el suscriptor resulta perjudicado, los agentes o emisarios no se responsabilizan ni deciden los reclamos y, cuando son atendidos, los derivan a miles de kilómetros para obtener alguna solución.
Dijo que, a su vez, la resolución se basa en la ley provincial N° 665 y en la nacional 20.680, que se complementan con la ley 19.550, específicamente con su art. 299, inc. 42, que somete a las sociedades anónimas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, por lo que cabe concluir que, lejos de existir un avasallamiento de las facultades de la Nación, existe un poder de policía compartido entre ésta y la Provincia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:333
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