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Fallos: 320:335 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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40 de la ley 23.270, y en esa medida contravienen los arts. 108 y 31 dela Const. Federal, y también el art. 67..." (se refiere a la resolución 450/91 de la Provincia de Buenos Aires).

También consideró objetable, en su constitucionalidad, el art. 72 siempre de esa resolución) en cuanto estatuye una solución material (responsabilidad solidaria entre agentes de venta de planes de ahorro y empresas dedicadas a administrarlos, en lo concerniente al cumplimiento de los contratos y a la garantía del buen funcionamiento del bien adquirido) que no guarda relación alguna con los fines de la ley 20.680, de tal forma que vulnera los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional (antes de la reforma de 1994).

En suma, dijo que la resolución es parcialmente inconstitucional en estos aspectos, que también comportan una reglamentación indirecta del comercio interprovincial, atribución que es exclusiva del Congreso Federal. . .

—IVDeclarada la causa de puro derecho a fs. 121 vta., llega a esta Procuración General con motivo de la vista conferida a fs. 137. ——V-

V. E. sigue siendo competente para entender en el sub lite en vir tud de lo dictaminado a fs. 20. ! —VI-

Si bien la parte actora funda su planteo en sostener que la resolución provincial impugnada le impone el cumplimiento de ciertos requisitos no exigidos por las normas de carácter nacional que regulan su actuación y, por ende, que habría invadido un área que compete exclusivamente a la Inspección General de Justicia, entiendo que le asiste razón parcialmente.

Para concluir de ese modo, me parece decisivo lo manifestado por este último organismo en torno a que la resolución impugnada podría

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-335

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