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Fallos: 320:334 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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— III A fs. 102, se presentó la Inspección General de Justicia, citada en la causa de acuerdo con lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal.

Mediante remisión —entre otros el escrito obrante en copia a fs. 96/101, presentado en un juicio análogo donde se cuestionaba la Resolución 450/91 del Ministerio de Economía de la Provincia de Bue nos Aires, aclaró que, si bien con ciertos alcances, las autoridades provinciales pueden aplicar en sus jurisdicciones la ley 20.680 como agentes del Gobierno Federal, ello no significa que puedan cohonestar o atribuirse poderes reglamentarios que competen a otros organismos federales con atribuciones específicas en la materia, esto es, en actividades de capitalización y ahorro para fines determinados, regidas por las leyes 22.315 y 23.270, normas éstas que resultan especiales en relación a la ley 20.680.

Dijo que prima facie la creación del registro cuestionado no impide ni modifica la actuación federal de la IGJ en el territorio provincial, pues se orienta más bien a satisfacer determinada información atinente a los operadores de sistemas de ahorro previo que es de interés para el Estado y, sobre todo, para el público, potencial adherente, que podrá acceder a información oficial confiable.

Expresó que, con estos alcances, el "registro" en sí no es objetable como forma indirecta de tutela del potencial consumidor, fin subsumible dentro de los fines de la ley 20.680, sin que ello implique juzgar si la delegación prevista en dicha ley en favor de los poderes locales comprende la facultad de crear "registros".

Cuestionó, por el contrario, que la operatoria en territorio provincial se supedite a la inscripción en ese registro, pues sólo la IGJ tiene atribuciones para oponerse —aún promoviendo o solicitando la deducción de acciones judiciales (art. 6° de la ley 22.315)— a que operen quienes no tengan su autorización, o pretendan hacerlo sin cumplir los requisitos legales (arts. 9° in fine de la ley citada y 40 de la ley 23.270), prerrogativa que alcanza a situaciones posteriores al otorgamiento de la autorización.

Adujo asimismo que "las prohibiciones de los arts. 3° y 6 y la consecuencia del art. 8° aparecen... desplazando atribuciones propias de la 1IGJ como las que surgen de los... arts. 9° de la ley 23.315 in fine y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-334

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