AICE S.A. DE AHORROS rara FINES DETERMINADOS
v. PROVINCIA ver NEUQUEN y Otra
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Lo atinente a la autorización y control de las sociedades dedicadas a actividades vinculadas con el requerimiento de dinero con fines de capitalización, de ahorro o para facilitar el acceso a ciertos bienes es materia que atañe al estado federal y se encuentra especialmente reglamentada por normas de ese carácter, que la someten a la autoridad de la Inspección General de Justicia de la Nación en todo el territorio de la República.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
La función fiscalizadora reconocida a la Inspección General de Justicia de la Nación no menoscaba ni se superpone con las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las sociedades ejerce la autoridad local, aquélla recae sobre cierta clase de actividades especialmente reglamentadas, con abstracción del sujeto que las realiza y de cualquier exigencia que, cuando se trata de sociedades comerciales, éstas deben reunir según el derecho común aplicable.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la resolución 26/91 de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la Provincia del Neuquén, en tanto sus disposiciones —al exigir el cumplimiento de requisitos que no reconocen su origen en Jas normas federales que regulan la materia 0 en las dictadas por el órgano de control establecido por ellas- interfieren en la esfera de control de la autoridad nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
"AICE S.A. de Ahorros para Fines Determinados", demandó a la Provincia del Neuquén con el fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 026/91 de la Subsecretaría de Industria,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-331
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