ma del doctor Hermida y las ha contrapuesto con precisión a las que surgen de las firmas dubitadas.
11) Que, en particular, no bastan los argumentos referentes al lapso transcurrido entre las firmas cuestionadas y las efectuadas en el acta de fs. 183/189, puesto que no existen suficientes elementos de prueba que permitan considerar que el automatismo impuesto por el letrado a sus rúbricas hubiese modificado los rasgos de fondo y provocado las disimilitudes indicadas en el dictamen de fs. 190/194.
12) Que las consideraciones del experto acerca.de "la individualidad de cada uno de los diseños elipsoidales" correspondientes a las firmas indubitadas respecto a las formas diferentes de las rúbricas cuestionadas, no han podido ser refutadas de un modo incuestionable por la recurrente, que solamente ha puesto de manifiesto su discrepancia al respecto, sin lograr poner en evidencia el apartamiento por aquél de los principios de su especialidad.
13) Que también resultan claras y suficientes las afirmaciones del perito apreciadas en función de las previsiones del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — que afirmó que no había considerado la posible diferencia temporal entre las rúbricas del doctor Hermida en razón de que las actuaciones de las que aquéllas forman parte no excedían los márgenes considerados normales para la introducción y fijación de variantes y porque el firmante se encontraba en un período de madurez gráfica en el cual podía pasar un largo período sin ninguna variación gráfica.
14) Que, de todos modos, las posibilidades de investigación del experto referentes a las variantes de las firmas del doctor Hermida han sido considerablemente restringidas por la conducta adoptada por dicho letrado, toda vez que en la audiencia de que da cuenta el acta de fs.
183/189 limitó, por su propia decisión, las firmas indubitadas allí realizadas a "la forma de los ejemplares abreviados que se encuentran a fs. 6 via. y 10 vta".
15) Que, por ser ello así, resultan carentes de sustento los reproches atinentes a la falta de estudio por el perito de otras firmas indubitadas que revestirían características distintas a las efectuadas en dicha acta, habida cuenta de que el firmante debió haber ejecutado en aquel momento el espectro de variantes de firma que hubiera permitido la comprobación de tal afirmación por el perito calígrafo.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:329
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