5 Que el perito calígrafo designado de oficio dictaminó —una vez examinado el cuerpo de escritura efectuado por el doctor Hermida en el acta de fs. 183/189- en el sentido de que las comprobaciones técnicas efectuadas ponían en evidencia discrepancias importantes entre el material indubitado y el impugnado, razón por la cual consideró que no se establecía la intervención del mencionado letrado en la confección de las firmas cuestionadas.
6?) Que el perito también respondió a fs. 210/212 una impugnación de la recurrente y se expidió concretamente a fs. 215/217 respecto de un pedido de explicaciones acerca de si la realización de una apreciable cantidad diaria de firmas abreviadas era o no un factor que pudiera incidir, en lo inmediato, en las características de fondo de aquéllas.
79) Que resulta inadmisible el planteo de nulidad del informe pericial formulado sobre la base de una supuesta extralimitación del peri to y por la falta de firma del dictamen, ya que el experto sólo se ha expedido con relación a los puntos que le fueron propuestos y respecto de las grafías cuya autenticidad ratificó el doctor Hermida, por lo que no se aprecia razón de mérito que justifique invalidar el referido dictamen que, además, había sido firmado por aquél (ver fs. 197 vta.) y ratificado en las posteriores presentaciones de fs. 215/217 y 234.
82) Que el doctor Hermida —en su carácter de apoderado de la recurrente- ha insistido en las debilidades del peritaje porque no se habría considerado la cantidad de escritos que debía suscribir diariamente, las diferentes fechas de sus presentaciones y el lapso transcurrido entre dichas rúbricas y las efectuadas en el acta de fs. 183/189.
9) Que el Tribunal ha señalado que cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (causa F.431.XXI "Franklin Consultora S.A.
y otra e/ Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires y otras s/ cobro de australes" del 23 de abril de 1996).
10) Que tal criterio resulta plenamente aplicable al sub examine porque las observaciones formuladas resultan insuficientes para desvirtuar la eficacia probatoria del dictamen, toda vez que el experto ha puesto de manifiesto las características propias del trazado de la fir
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:328
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