del Código Civil y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional, al que remite el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), carece de valor la puesta por terceros sin haberse recurrido al específico procedimiento previsto en el art. 119 del código ritual y resultan privados de eficacia jurídica los actos que fueron agregados como suscriptos por el doctor Acuña, sin que exista posibilidad de convalidación posterior (doctrina de Fallos: 246:279 y 307:859 ).
Por ello se resuelve: a) Tener por no presentados los escritos correspondientes a fs. 8/9 de la queja y a fs. 53/55 del expediente principal; b) Desglosar el escrito de fs. 53/55 del expediente principal, el que será agregado a esta queja a los fines inidicados en el punto d; c) Dejar sin efecto a partir de la fecha la acumulación dispuesta a fs. 30, sin perjuicio dela validez de los actos cumplidos para las restantes causas detalladas en el listado de fs. 10/29; d) Oportunamente remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal interviniente a los efectos a que hubiere lugar. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —Carios S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. Lórez — GUsTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA ISABEL TOJO DE VILLALBA v. V. A. TUELLS y Cia. S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al modificar la de primera instancia, sustituyó el inmueble objeto de la condena a escriturar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aun cuando los agravios deducidos contra la sentencia que sustituyó el inmueble objeto de la condena a escriturar, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —en principio— al recurso extraordinario, en el caso corresponde habilitarlo, ya que el pronunciamiento apelado no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:323
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