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Fallos: 320:322 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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8 Que también resulta inadmisible el planteo de nulidad del informe pericial formulado sobre la base de una supuesta extralimitación del perito, ya que éste sólo se ha expedido con relación a los puntos que le fueron propuestos y respecto de las grafías sobre cuya autenticidad fue interrogado el doctor Acuña, por lo que no se aprecia razón de mérito que justifique invalidar el referido dictamen.

9 Que, de igual modo, son infundadas las alegaciones de la demandada vinculadas con la oportunidad en que los planteos fueron introducidos en la causa, ya que la notificación del recurso efectuada en la forma referida ha sido la primera ocasión en que la actora tomó conocimiento de los recursos que cuestionó.

10) Que dispuesta como medida para mejor proveer otra pericia caligráfica sobre la base de un nuevo cuerpo de escritura, el segundo experto designado señaló que las discordancias entre las grafías auténticas y las cuestionadas, en lo relacionado con el trazo inicial, punto de ataque, inclinación general, presiones, ritmo ejecutivo, curvatura y trazo de escape, permiten concluir que las firmas cuestionadas no pertenecen al doctor Alcides Acuña (fs. 209/210).

11) Que las consideraciones que la demandada efectúa respecto del segundo peritaje son ineficaces para desvirtuarlo, toda vez que no controvierten los análisis que dan sustento a las conclusiones del informe y sólo se fundan en una supuesta insuficiencia de los cuerpos de escritura para conocer el patrimonio escritural auténtico. Sobre esta cuestión cabe señalar que el perito expresó en su dictamen que se habían identificado suficientes elementos gráficos para caracterizar el material indubitado. Además, al realizarse la primera audiencia, el doctor Acuña declaró que en su actividad profesional privada acostumbraba firmar con firma entera y que no recordaba o no podía precisar otras causas o actuaciones que hubiese suscripto con grafías o firmas abreviadas (fs. 121 y 126), lo que permite descartar la utilidad de requerir otros elementos.

12) Que, en consecuencia, cabe tener por acreditado en la causa que las firmas insertas en el recurso extraordinario de fs. 53/55 de los autos principales y en el recurso directo de fs. 8/9, no corresponden al doctor Acuña.

13) Que, dado que es condición esencial de los escritos judiciales que contengan la firma de las partes o sus representantes (arts. 1012

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-322

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