correspondiente, en el curso de la cual se requirió al doctor Alcides Roberto Acuña que manifestara si reconocía como propias las firmas dubitadas, oportunidad en que el citado profesional no se expidió de modo categórico con el alcance a que se refiere el art. 1014 del Código Civil, bien que agregó que en su condición de apoderado de la demandada suscribía innumerables presentaciones, lo cual había determinado que las grafías se deformaran, razón por la que sólo podía expresar que si los escritos habían sido presentados por la ANSeS tenían para él una presunción de autenticidad (fs. 121/126).
5?) Que el perito calígrafo designado determinó que las firmas atribuidas al mencionado profesional no le pertenecían. Para arribar a dicha conclusión destacó que en ninguno de los trazados realizados por el doctor Acuña en la audiencia se observaban características comunes con los signos dudosos, ni se repetían los esquemas que podían apreciarse en los que eran motivo de la pericia, ya que sus ejecuciones evolucionaban dentro de procesos o sistemas distintos (fs. 141/144).
6) Que son ineficaces los cuestionamientos al peritaje formulados por la demandada basados en la falta de aptitud del cuerpo de escritura para efectuar el cotejo, por la variabilidad de las grafías realizadas.
Ello es así puesto que son tardías las reflexiones respecto del modo con que fueron obtenidos los elementos indubitables, aparte de que, además, carecen de sustento frente a las motivaciones dadas por el experto acerca de la idoneidad del material utilizado, máxime cuando el impugnante no concurrió a la audiencia respectiva pese a hallarse debidamente notificado.
7) Que, por otra parte, resultan claras y suficientes las afirmaciones del perito —apreciadas en función de las previsiones del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — en cuanto señalan que el acto de escribir y —on mayor razón aún—el de firmar, son manifestaciones de voluntad en las que el realizador asienta en forma regular características de desarrollo personal, identificatorias y formadoras de su patrimonio gráfico, como también acerca de que las iniciales o "medias firmas" son prácticamente en todos los casos simplificaciones de la firma normal, aun cuando no lo fueran constantes. De ahí que no cabe sino concluir con el experto que las grafías puestas en el acto de la audiencia no dan pauta adecuada para justificar la existencia de una media firma habitual en el doctor Acuña y resultan convincentes sus conclusiones cuando niega autenticidad a las insertas en los recursos de la demandada.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:321
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