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Fallos: 320:317 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tencioso Administrativo Federal N° 1 resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2 y a Ja Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

EpvarDo MoLiné O'Connor — Carios S. FAyr — Auqusto CÉsar
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,
FABIO DOMINGO NUÑEZ , a, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si la acción de amparo tiene por objeto cuestionar la validez de actos realiza:

dos por la Junta Ejecutiva Provincial resulta competente la justicia local, más allá de que se encuentre o no configurada una infracción a la ley 23.592 al haber sido excluido el recurrente de la lista de candidato a concejal atento a su condición de homosexual. , . . N

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: o . - La presente contienda de competencia, finalmente suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata, se refiere al conocimiento de la causa instruida con motivo de la acción de amparo promovida, por Fabio Domingo Núñez, contra la resolución de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido Frente Grande que lo excluyó de la lista de candidato a concejal, atento a su condición de homosexual.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-317

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