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Fallos: 320:324 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación a las circunstancias de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que dispuso sustituir el inmueble objeto de la condena a escriturar, pues el a quo omitió ponderar que el incumplimiento de la exigencia del doble ejemplar (art. 1021 del Código Civil) afectaba la validez del instrumento privado y que, al margen de su ineficacia probatoria, el acto jurídico en cuestión —convenio novatorio del boleto de compraventa no podía ser invocado por la vendedora toda vez que, al no haber sido registrado oportunamente, no le confería derecho alguno frente al adquirente, sin perjuicio de no resultar oponible frente a terceros (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tojo de Villalba, María Isabel c/ V. A. Tuells y Cía. S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

Jurto S. NAZARENO — Envakno Morin O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI —GuiLLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A.

BosserT — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-324

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