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Fallos: 320:319 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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E " TA DELA NACION 319 el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad, por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Epuarno MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

EDUARDO MOREIRA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE La INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
PERICIA CALIGRAFICA. -
Si las grafías puestas en el acto de audiencia no justifican la existencia de una media firma habitual en el letrado de la demandada, debe negarse autenticidad a las insertas en los recursos, ya que resultan claras y suficientes las afirmaciones del perito —apreciadas en función de las previsiones del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - en cuanto señalan que el acto de escribir y --con mayor razón aún-— el de firmar, son manifestaciones de voluntad en las que el realizador asienta en forma regular características de desarrollo personal, identificatorias y formadoras de su patrimonio gráfico.

PERICIA CALIGRAFICA. -
Las iniciales o "medias firmas" son prácticamente en todos los casos simplificaciones de la firma normal, aun cuando no lo fueran constantes.

PERICIA CALIGRAFICA. .
Resulta inadmisible el planteo de nulidad del informe pericial formulado sobre la base de una supuesta extralimitación del perito, si éste sólo se ha expedido con relación a los puntos que le fueron propuestos y respecto de las grafías sobre cuya autenticidad fue interrogado el letrado de la demandada.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-319

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