sitos indicados en el segundo de esos preceptos. Ello es así, pues su parte estaba en posesión del inmueble y se estaban realizando obras en éste; además, la intendencia llevó a cabo el despojo mediante coacción y abuso de autoridad. .
Pide la citación como tercero obligado de la Provincia del Neuquén, "atento el carácter de garante-responsable del cumplimiento del acta" firmada para llevar adelante la obra, interrumpida en forma violenta y abrupta por la comuna. Asimismo, solicita como medida cautelar que se ordene la restitución inmediata del inmueble, con sustento en el art. 616 del código adjetivo; argumenta acerca de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
2) Que la presente causa es ajena al conocimiento del Tribunal en esta instancia, ya que esta Corte tiene dicho reiteradamente que los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con las provincias respectivas a los fines de la competencia originaria (Fallos: 314:405 , 541; 316:1805 ; 317:1002 y 319:1407 ).
3?) Que no es óbice para esa conclusión la pretendida citación de la Provincia del Neuquén basada en que ésta revestiría la calidad de "garante—responsable" del cumplimiento del acuerdo celebrado con el Estado Nacional. En efecto, la actora ha omitido mencionar adecuadamente las razones por las que considera procedente o necesaria la intervención de la provincia. Ello es así, pues en la solicitud no se " invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
La deficiencia apuntada resulta suficiente para desestimar el pedido, si se tiene en cuenta que, sobre quien solicita la citación de un tercero, pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053 ; 318:2551 ; causa E.110.XXIV "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos [E.N.Co.Tel.] e/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 12 de setiembre de 1995 y sus citas). Por otra parte, es oportuno señalar que el interdicto de recobrar tiene por finalidad prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, por lo que resulta así ajena a dicha vía la dilucidación de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:3009
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-3009
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 953 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos