cuela de abogacía de las universidades nacionales. Con esta interpretación coincide además la práctica constante esta Corte. —Conf. autos "Fandiño Pose, Francisco, información"; ""Schoo Lastra, Enrique D. s.| información"; "°Loray, Abel Oscar, información" resoluciones de 19 de mayo de 1920; junio 14 de 1933 y 31 de marzo de 1949.
En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.
Procurador General se decide no hacer lugar a la inscripción pedida por D. Adolfo Cuan.
Feure S. Pérez — Luis R. Loner — Roporro G. VALENZUELa — Tomás D, Casares.
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE v. Cía. CENTRAL AR-
GENTINA DE ELECTRICIDAD, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de"y fimitiva. Resoluciones anteriores a la semencia definitiva. Varias.
Las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen sentencias definitivas ni son equiparables a ellas, a los efectos del recurso extraordinario. Es, así, improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un juicio por expropiación, contra la reso:
lución que deja sin efecto la prueba de peritos en trámite ofrecida y ordenada oportunamente la conformidad de las partes, y la substituye por el dictamen que se marda requerir del Tribunal de Tasaciones creado por la Jey 13.264 si las cirennstancias de la causa hacen impro- —.
bable la desaparición de los bienes expropiados.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:224
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