decreto 842/97 el derecho de los actores a ejercer su función participando en la formación de la voluntad del órgano —Poder Legislativo— se encontraría, de modo inminente, amenazado, restringido, limitado o privado por el Poder Ejecutivo Nacional (llamado a licitación pública nacional e internacional para otorgar la concesión de la administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que allí se detallan) en virtud de decidir acerca de una materia comprendida en el proyecto legislativo en trámite". .
Ello, por cuanto la jueza no advirtió dos cosas: una, que no estamos en el marco de un amparo, como sí lo estuvieron sus colegas en la causa "Nievas" anterior, y otra, la más importante, que aún no ha llegado el momento de dictar sentencia de fondo sobre la legitimidad o no del decreto 842/97, sino que se encuentra el expediente en estado previo, y la decisión fue tomada sin audiencia de parte.
—VILAsí planteada la cuestión, debe analizarse, en primer término, si se ha configurado en el sub lite un virtual conflicto fundado en el exceso de competencia de un magistrado del Poder Judicial de la Nación, que haya alterado el equilibrio de las funciones inherentes a la forma republicana de gobierno, conforme lo declaró V.E., en Fallos:
319:371 . - Es cierto que, en ese sentido, la jueza no examinó la conveniencia, oportunidad; acierto o eficacia del criterio adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional en punto a la privatización de aeropuertos, sino que se limitó a suspender los efectos del decreto 842/97, al conceder una medida cautelar solicitada con carácter previo al inicio de una causa judicial donde habrá de efectuarse el examen de la compatibilidad que el decreto impugnado observa con las disposiciones de la Constitución Nacional (conf. argumento de Fallos: 312:122 y sus citas de Fallos: 300:642 , 700 y 307:326 ).
Hasta allí, entonces, su actuación se habría desenvuelto en su ámbito competencial pues, según tiene declarado la Corte, "cuando ante los estrados de la justicia se impugnan las disposiciones expedidas en el ejercicio de una atribución propia de alguno de los otros poderes, con fundamento en que ellas se encuentran en pugna con la Constitución, /../ se configura una causa judicial atinente al control de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2869
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