por la indebida intervención del Poder Judicial en el control de un acto institucional complejo que impide la revisión judicial.
Por otro lado, nos encontramos frente al silencio del Congreso que no está representado en esta contienda e, incluso, falta el tratamiento del tema en su ámbito natural, es decir, en los plenarios de las Cámaras del Congreso de la Nación. .
En tercer lugar, a pedido de un grupo de legisladores, interviene el Poder Judicial que actuando sin jurisdicción, paraliza la actividad del Poder Ejecutivo.
E Corresponde ahora revisar cuáles son los mecanismos constitucionales de solución a este tipo de conflictos. "En la organización política democrática cada uno de los tres poderes del Estado está dotado de facultades privativas, aunque coordinadas. Es la esencia de tales facultades, su limitación, es decir, que sus alcances no pueden exceder los señalados en los respectivos preceptos, y, de los poderes, como órganos tendientes a los fines escogidos por el pueblo, la inexistencia de superioridad alguna de uno con respecto a los otros; lo que significa la exclusión de interferencias recíprocas" (Carré De Malberg, "Teoría General del Estado", Fondo de Cultura Económica, México, 1948, pág.
741 y ss).
La teoría de Montesquieu implica indudablemente la necesidad de establecer, entre las distintas autoridades, ciertas relaciones de dependencia. El objeto esencial de la separación de poderes es ante todo imponer, a cada titular de la potestad pública, determinados límites ya que "es necesario que el poder detenga al poder". He ahí el punto de partida de toda la doctrina. Pero si se quiere que los poderes se contengan y se detengan unos a otros, es necesario conceder a sus titulares los medios de influenciarse y controlarse recíprocamente.
Los poderes ejecutivo y legislativo no pueden funcionar sin relaciones entre ambos y sin entendimiento entre quienes son sus titulares. La Constitución ha previsto y regulado estas relaciones, para que no existan en el Estado más que poderes iguales; de lo contrario la unidad estatal quedaría desvirtuada.
En nuestro sistema, los constituyentes se empeñaron en organizar un tribunal supremo asignándole el carácter de intérprete defini
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2874 
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