mente-a cada uno de los tribunales la representación pública, expresa o tácita del Poder Judicial para la defensa de su independencia frente a las intromisiones de otro poder. La unidad y el orden indispensables del Poder Judicial, así como la significación jerárquica de la Corte, excluyen dicha representación particular cuando se invocan intromisiones que afectan a la Constitución del Poder Judicial e importan un atentado a su independencia (cf. Fallos: 241:23 ).
Así, V.E. admitió que le asisten facultades implícitas y la condición de órgano supremo y cabeza del Poder Judicial, para preservar la autonomía e integridad de los tribunales de la Nación, frente a posibles avances de otros poderes (cf. Fallos: 259:11 ; 263:15 ; 300:1282 , entre otros).
Agregó que la Corte tiene la misión de preservar los límites de la competencia que la Constitución distribuye, tanto de un modo horizontal (división de poderes), como de un modo vertical (sistema federal). Ello se explica a través de su condición de Poder del Estado, la que le confiere las atribuciones implícitas que posee y ha ejercido en reiteradas ocasiones.
Con remisión a la opinión de autorizada doctrina nacional y extranjera, sostuvo que, a través de sus fallos, V.E. no sólo decide en el sentido judicial del término, sino que además gobierna, entendiéndose por ello la fijación de políticas que emanan de la interpretación, aplicación e invalidación de los múltiples actos de gobierno (leyes, reglamentos, etc.) que le son sometidos a su control constitucional.
De dicha condición de Poder del Estado —agregó— surgen sus poderes implícitos, por cuanto, en virtud de la llamada regla de "permisión amplia" en materia de competencia (cf. LINARES, Juan Francisco, "La competencia y los postulados de la permisión", en R.A.D.A.
N° 2, Bs. As., 1971, pág. 14 y ss.), es forzoso admitir que los órganos de gobierno no sólo pueden ejercer aquellos actos para los que están habilitados expresamente por la Constitución, la ley o el reglamento, sino para todos los que implícitamente surgen de aquellas disposiciones expresas, tal como lo señaló claramente John Marshall, como Chief Justice de la Suprema Corte de los Estados Unidos, cuando le tocó resolver in re: "Mc Culloch vs. Maryland" (4, Wheaton, 316-1819-).
Agregó que en materia judicial, los poderes implícitos se presen- tan, en primer término, con el ejercicio del control de constitucionalidad, que no está explícitamente asignado ni por la Constitu
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2865
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