Cabe advertir que, en cumplimiento de lo prescripto en el art. 207 del C.P.C.C.N., los mismos legisladores que promovieron la medida cautelar autónoma reseñada precedentemente, interpusieron demanda ordinaria de nulidad del citado decreto N° 842/97, lo que dio origen a la formación del expediente también agregado "Nieva, Alejandro y otros ce/ P.E.N. (Decreto 842/97) s/ proceso de conocimiento".
—II-
Disconforme con la medida cautelar dictada, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación y presentó el respectivo memorial de agravios a fs. 100/124 de las actuaciones primeramente citadas en el Capítulo II, recurso que aún no fue elevado a la Excma. Cámara del fuero.
—IV-
Sin perjuicio de ello, se presentó directamente en autos, ante V.E., el Ingeniero Jorge Rodríguez (fs. 38/124), como Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y en la oportunidad indicada por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el objeto de plantear: . 1. Enlos términos del inciso 7° del art. 24 del decreto-ley 1285/58, la incompetencia y carencia de jurisdicción de la magistrada interviniente, como así también de la Excma. Cámara del Fuero, para entender en esta causa. — 2. Subsidiariamente, recurso extraordinario directo ante la Corte Suprema contra la medida cautelar dispuesta en los autos agregados y que se reseñaron supra.
— —VCon referencia al primero de dichos planteos, sostuvo que, por un lado, un grupo de legisladores rehuye sus obligaciones constituciona- les ya que, encontrándose el asunto bajo análisis del Congreso -donde no sólo podrían ejercer sus funciones como tales sino que deberían hacerlo- solicita la intervención de un Juez de la Nación en manifiesta ausencia de caso judicial, con el propósito de interferir en el trámi
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2863
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