Por lo tanto, otorgar legitimación a los actores en esta causa significaría admitir que, cada vez que su voto en el recinto no sea suficiente para alcanzar las mayorías requeridas por las respectivas reglamentaciones para convertir un proyecto en ley ya sea la ley de privatización de aeropuertos que abrogue cualquier posibilidad de vigencia del decreto 842/97 0, en su caso, la ley no ratificatoria de éste— puedan obtener, por vía judicial, un derecho que va más allá que el conferido por su propio cargo del legislador, esto es, paralizar las inciativas que, en el mismo sentido, pueda tener el Poder Ejecutivo Nacional. Lo hasta aquí expuesto es suficiente -a mi modo de ver— para concluir que, si los actores carecen de legitimación para obtener la medida cautelar de que se trata, tampoco puede tenerla el señor Defensor del Pueblo de la Nación, que fue tenido en autos como "adherido a la medida cautelar solicitada por los actores" (ver. fs. 48).
En conclusión: no se configuran en el sub lite los requisitos que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema para la procedencia de la jurisdicción federal en cuanto se refiere al control judicial de la Administración Pública: —la existencia de un "caso contencioso", o sea, de una controversia entre partes que afirmen y contradigan sus "derechos", la cual debe ser provocada por parte legítima y en la forma establecida por las respectivas normas procesales, quedando excluidas las consultas y las peticiones de declaraciones generales, así como las cuestiones de jurisdicción voluntaria; —que dicha controversia no sea "abstracta" por carecer, quien la promueve, de un interés económico o jurídico que pueda ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse, no siendo suficiente a estos efectos invocar un perjuicio futuro, eventual o hipotético; y —que el agravio alegado recaiga sobre el peticionante, y no sobre terceros (cf. Héctor A. Mairal, "Control Judicial de la Administración Pública", Volumen 1, págs. 181/183, Ed. Depalma, Bs. As., 1984).
IX .
Este conflicto llega a V.E., por que, como vimos, el Poder Ejecutivo se presenta ante la justicia en tanto poder del Estado y se agravia
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2873
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