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Fallos: 320:2858 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

En el caso en que se ha desafiado la constitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y un juez de primera instancia, encontrando reunidos los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar, lo ha hecho, impidiéndole a aquél ejecutarlo, la cuestión lejos está de configurar alguno de los conflictos a que hace referencia el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, pues ni hay jueces o tribunales que disputen entre sí, ni alguno de éstos que lo haga con organismos administrativos que ejerzan facultades jurisdiccionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes -0 los actos del Poder Ejecutivo en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Constituye un insólito anacronismo presentar como una cuestión de incompetencia de los jueces, la atribución que tienen para revisar las leyes y decretos y su condición de guardianes de la Constitución, invocando la existencia de un imaginario campo de tensiones en forma de un conflicto potencial entre los tribunales, el Presidente y el Congreso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La prerrogativa de los tribunales de justicia de revisar e interpretar las leyes y decretos y declarar nulos los actos contrarios a la Constitución, no implica preeminencia del Poder Judicial sobre los otros dos. poderes, sino la superioridad de la Constitución sobre todos los poderes del gobierno (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2858

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