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Fallos: 320:2859 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Corresponde desestimar el planteo referido a la invalidez de la sentencia que mandó suspender los efectos del decreto 842/97 por haber sido dictada con ausencia de jurisdicción, en tanto no se ha configurado conflicto alguno que deba ser resuelto por el Tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24, inc.

79, del decreto-ley 1285/58 sino que, por el contrario, se ha planteado un caso en que se requiere que los jueces ejerzan la más primaria de sus funciones:

velar por la supremacía de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PER SALTUM.
El planteo referido a la gravedad institucional que surge de la suspensión del decreto 842/97 dispuesto por la sentencia de primera instancia, no autoriza la intervención de la Corte "per saltum", ya que los argumentos relativos a que tal decisión interrumpe el proceso de concesión de los aeropuertos e imposibilita al Poder Ejecutivo hacer uso de sus prerrogativas de dictar decretos de necesidad y urgencia, aparecen insuficientes a tales efectos (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

" DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.

El decreto 842/97 del Poder Ejecutivo, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3? de la Constitución Nacional, calificándolo tanto "urgente como necesario", no pudo válidamente ser emitido, por no haber sancionado el Congreso, la ley especial que determina la Constitución regulando el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, ni haberse producido en la Nación, las circunstancias excepcionales que hagan imposible que aquel Congreso legisle sobre el destino de los aeropuertos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Al establecer la excepcionalidad de emitir disposiciones legislativas conferidas al Poder Ejecutivo, la Constitución condicionó la validez y vigencia de tales actos legislativos a su contralor por el Congreso. Sin la ley especial que lo regule ni la Comisión Bicameral que lo recepte y dictamine sobre su procedencia, el acto del Poder Ejecutivo carece de fuerza normativa (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).


DIVISION DE LOS PODERES.
El rechazo del planteo referido a la invalidez de la sentencia que mandó suspender los efectos del decreto 842/97 se dirige, fundamentalmente, a asegurar el normal funcionamiento de las instituciones legales, con el consiguiente afian

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2859

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