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Fallos: 320:2860 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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zamiento de la confianza pública en ellas, antes que destrabar con impaciencia una circunstancial dificultad del Poder Ejecutivo, cuya solución dentro de la legislación vigente no se avizora en modo alguno como imposible (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, El planteo referido a la invalidez de la sentencia que mandó suspender los efectos del decreto de necesidad y urgencia no constituye un conflicto de poderes que habilite la intervención de la Corte en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El art. 24, inc. 79, del decreto ley 1285/68, ratificado por la ley 14.467 —que encuentra sus antecedentes en los arts. 9° de la ley 4.055 y 24, inc. 8", de la ley 13.998-, habilita a la Corte Suprema a conocer los conflictos que se susciten entre jueces o tribunales judiciales y funcionarios u órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejercicio de estas últimas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CORTE SUPREMA.
El planteo referido a la invalidez de la sentencia que mandó suspender los efectos del decreto de necesidad y urgencia no encuentra sustento en la doctrina de los "poderes implícitos" que asisten a la Corte Suprema en tanto cabeza del Poder Judicial de la Nación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PER SALTUM. ;
La procedencia del per saltum sólo es admisible en causas de competencia federal en las que con manifiesta evidencia sea demostrado por el recurrente que entrañan cuestiones de gravedad institucional —entendida ésta en el sentido más fuerte que le han reconocido los antecedentes del Tribunal y en las que, con igual grado de intensidad, sea acreditado que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Bajo el ropaje de una creación pretoriana, denominada "facultad administrativa o de superintendencia, vinculada lato sensu al imperativo constitucional de afianzar la justicia" se agita la singular facultad de interferir en el ejercicio regular de la jurisdicción por parte de los tribunales nacionales, lo que equiva

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2860

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