CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El control de constitucionalidad de los actos de los otros departamentos del gobierno federal no es susceptible de ser ejercido en el caso en que los diputados nacionales demandantes sólo están facultados para ejercer el control que les difiere la Carta Magna en el ámbito del Congreso de la Nación al cual pertenecen, mas no están habilitados para instar a que el Poder Judicial sustituya al Legislativo, usurpando una función que es notoriamente extraña al diseño institucional de la república.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
En el supuesto en que la tacha de inconstitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia sea introducida por parte de quien demuestre la presencia de un perjuicio directo, real y concreto —actual o en ciernes la cuestión será indudablemente justiciable y este poder será —por mandato constitucional— competente para resolver el caso planteado en los términos de la ley 27.
CORTE SUPREMA. . .
La esencial exigencia de "apelación", contenida en el art. 117 de la Constitu ción Nacional es señal de que nuestra Ley Suprema prescribe también regularmente un camino recursivo a recorrer, como exigencia de un normal servicio de justicia, al menos, en lo que la Corte se refiere, de donde no puede ser banal el tema de las escalas de tal camino (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
PODER JUDICIAL.
El ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere para funcionar adecuadamente del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos, no como un tema meramente instrumental y accesorio sino como una exigencia que se funda en las normas adoptadas por el constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la sociedad argentina (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
CORTE SUPREMA.
La intervención de la Corte está limitada a "las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2856
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