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Fallos: 320:2855 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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N. 2855
DIVISION DE LOS PODERES.
Es inadmisible que la Corte intervenga en una contienda suscitada entre el Poder Ejecutivo y algunos miembros de la Cámara de Diputados antes de que "el procedimiento político normal tenga la oportunidad de resolver el conflicto", ya que el Poder Judicial no debe involucrarse en controversias donde se lo pretende utilizar, al margen de las limitaciones previstas en el art. 116 de la Constitución Nacional, como árbitro -prematuro- de una contienda que se desarrolla en el seno de otro poder.


DIVISION DE LOS PODERES.
La declaración de invalidez de la decisión que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional suspender los efectos del decreto 842/97 de necesidad y urgencia, no implica el ejercicio de una suerte de jurisdicción originaria por parte de la Corte en expresa contravención al art. 116 de la Constitución Nacional ni la admisión de un salto de instancia, sino que el Tribunal cumple una actividad institucional en su carácter de guardián e intérprete final de la Ley Funda- mental en orden al adecuado respeto del principio de separación de los poderes del Estado consagrado en aquélla; y en orden a asegurar, como titular de uno de ellos, su coordinado accionar.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

La declaración de invalidez de la decisión judicial dictada con ausencia de jurisdicción no importa una convalidación del decreto 842/97, en tanto esa norma, como integrante del ordenamiento jurídico, es susceptible de eventuales cuestionamientos constitucionales siempre que, ante un "caso" concreto ) conforme las exigencias del art. 116 de la Constitución Nacional, se considere en pugna con los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental.

PODER JUDICIAL.
Es incuestionable la facultad de los tribunales de revisar los actos de los otros poderes -nacionales o locales- limitada a los casos en que se requiere ineludiblemente su ejercicio para la decisión de los juicios regularmente se guidos ante ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La Corte, en su condición de intérprete final de la Constitución Nacional, .

reivindica, protege y preserva para el Poder Judicial de la Nación el control de constitucionalidad de los actos de los otros departamentos del gobierno federal siempre que se verifiquen los recaudos exigidos por una antigua y consolidada doctrina.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2855

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