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Fallos: 308:1105 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 31 de julio. de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada la causa Civit, Juan c/Progress, S.A.", para decidir sobre su procedencia. , Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido respecto de la sentencia de la Sala F del mismo tribunal que, a su vez, había hecho lugar a la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios —todo ello a raíz de que esta Corte había anulado la anterior sentencia de la Sala C—, la demandada interpuso el remedio federal cuya dene gación origina la presente queja. .

29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bas- tante para su examen en la vía intentada, pues. con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la interpretación de sentencias de esta Corte, en las que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario. Sin embargo, es indispensable para su procedencia que medie un desconocimiento, en Jo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal (causas: M.

159-XX, "Márquez, Néstor José c/López, Arturo"; E.8-XX, "Elorza, Julio César c/Banco de la Nación Argentina"; H.141-XIX, "Hernández, Enrique c/Empresa Rojas S.C.A. y otra", y P.31-XX, "Paz, Daniel Nicolás s/pensión", falladas el 13 y 20 de diciembre de 1984 y el 19 de febrero y 7 de noviembre de 1985, respectivamente).

3) Que, al anular el anterior fallo de la alzada, este Tribunal señaló que "se advierte que en ambos casos la rescisión fue declarada por culpa de la vendedora y que en ambos existe también discrepancia de doctrina sobre el alcance del resarcimiento en lo con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1105

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