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Fallos: 320:2796 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alvarez, Ignacio Rodolfo c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de no haber cancelado su titular la deuda por aportes que mantenía con el organismo previsional, la demandada interpuso el remedio federal que, denegado, motivó la presente queja.

2?) Que, a tal efecto, el a quo consideró que la cuestión debía regirse por la doctrina de este Tribunal sentada en la causa "Rei Rosa, Alfredo Francisco" (Fallos: 308:168 ), toda vez que no resultaba admisible la aplicación mecánica del art. 31 de la ley 18.038, pues ello se traduciría en la práctica en la pérdida de un derecho de raigambre constitucional. 3) Que la recurrente sostiene que lo decidido es arbitrario, contrario a la Constitución Nacional y que constituye un supuesto de gravedad institucional, ya que ataca el basamento mismo del sistema previsional para los trabajadores autónomos, como es el pago de los aportes que deben realizar obligatoriamente los propios afiliados a este sistema para poder acceder a determinadas prestaciones previsionales.

45) Que aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con el examen de cuestiones fácticas y de derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48, esta circunstancia no resulta óbice para habilitarla cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en el caso, situación que se ha configurado pues el tribunal omitió el examen de elementos que resultaban conducentes, motivo por el cual el fallo carece de adecuado sustento para su validez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2796

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