—como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no obstaculiza la apertura de la vía de excepción cuando, para rechazar de plano los argumentos y elementos probatorios presentados a fin de acreditar que la "Farmacia Scattoni" estaba impedida económicamente de cumplir con el recaudo formal exigido como requisito para habilitar la instancia judicial, el a quo ha incurrido en un injustificado rigor formal que conduce a la frustración del derecho de defensa garantizado en la Constitución Nacional (art. 18).
6) Que ello es así pues la alzada se limitó a descalificar los elementos probatorios sin efectuar una consideración suficiente acerca de si la magnitud del monto del crédito reclamado ocasionaría un perjuicio irreparable al funcionamiento comercial de la impugnante, as- .
pecto que demuestra que los jueces se apartaron del sentido de la jurisprudencia de esta Corte que citan —que no exige la demostración de un estado de precariedad o insolvencia económica absolutos para eximir del cumplimiento del requisito procesal y emitieron un pronunciamiento que importa un excesivo rigor en el tratamiento de un tema conducente para una justa decisión del caso (Fallos:
318:821 ). .
7) Que, en tales condiciones, procede hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, pues los agravios del apelante revelan el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se aducen como vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remí tase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADOLFo Roserto
VÁZQUEZ. -
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2800
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