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Fallos: 320:2790 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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haberse mantenido la proporción entre las categorías aportadas durante la actividad laboral y el monto de los haberes mínimos de jubilación vigente al tiempo de efectuar cada aporte.

29) Que, sobre esa base, el a quo dispuso que en el supuesto de que las sumas liquidadas de acuerdo al régimen legal hubieran sido inferiores en más de un 10 en relación con las resultantes de mantener aquella proporcionalidad, el organismo previsional debía pagar dichas diferencias mientras permaneciera en vigor el sistema de movilidad de la ley 18.038, en razón de tratarse de normas que no habían quedado afectadas por la sanción de la ley 23.928.

39) Que contra ese pronunciamiento la ANSeS dedujo recurso extraordinario —que fue concedido— en el que sostiene que lo decidido por la cámara con respecto a la inconstitucionalidad del sistema de movilidad de la ley 18.038 es dogmático y se aparta de la ley 23.928 que prohibe todo método, de origen legal o pretoriano, destinado a establecer reajustes desde el 1° abril de 1991. Agrega que a partir de la sanción de la ley de convertibilidad no es razonable mantener un criterio que corresponde a épocas caracterizadas por el envilecimiento del signo monetario y que el fallo es autocontradictorio en cuanto aplica dicha ley como límite para actualizar las sumas debidas en concepto de retroactividades y se niega a decidir según las mismas pautas para determinar los haberes futuros.

49) Que el recurso ha sido bien concedido pues la alzada declaró la invalidez del art. 39 de la ley 18.038 por considerarlo contrario a las garantías de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales como son las leyes 23.928 y 24.463. En consecuencia, corresponde tratar los agravios vinculados con el reajuste establecido a partir del 12 de abril de 1991, habida cuenta de que lo resuelto por el período anterior a esa fecha no fue objeto de impugnación y existe a su respecto cosa juzgada (conforme Fallos: 319:3241 ).

5) Que el régimen del art. 39 de la ley 18.038 descalificado por la alzada, es idéntico al establecido por el art. 53 de la ley 18.037, a cuyas disposiciones refiere aquél para practicar la movilidad de los haberes de los trabajadores autónomos, por lo que en lo referente a los agravios relativos a la vigencia de dicho régimen, que no ha quedado afectada por la ley 23.928, y a la incidencia de la ley 24.463 acerca del reajuste, corresponde remitir a los fundamentos pertinentes de la re

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2790

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