JUBILACION Y PENSION.
No procede considerar al organismo previsional como parte vencida para la imposición de costas, pues lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 en el sentido de imponerlas por su orden, no constituye lesión a las garantías constitucionales. .
COSTAS: Principios generales.
Lo referente a las costas es materia de carácter procesal y puede ser re- suelto por las leyes en la forma que considere más justa, sin que sea indispensable que en todos los casos aquéllas se impongan al vencido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión planteada en autos es análoga a la que tuve oportunidad de examinar al dictaminar, en la fecha, en la causa B.1535.XXXII "Barbero, Silvia Lilian c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración".
Cabe, entonces, extender a ella los conceptos que expuse en el citado expediente y, en consecuencia, decidir que el recurso extraordinario fue mal concedido por el tribunal a quo. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración",
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2793
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2793
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos