RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia si la alzada se limitó a descalificar los elementos probatorios del pedido de eximición del depósito judicial formulado por la actora, sin efectuar una consideración suficiente acerca de si la magnitud del monto del crédito reclamado por la repartición fiscal ocasionaría un perjuicio irreparable al funcionamiento comercial de la impugnante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es arbitraria la sentencia que se apartó de la jurisprudencia de la Corte que no exige la demostración de un estado de precariedad o insolvencia económica absoluta para eximir del cumplimiento del requisito procesal del depósito y emitió un pronunciamiento que importa un excesivo rigor en el tratamiento de un tema conducente para una justa decisión del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la actora en los términos del art. 8 de la ley 23.473 contra la resolución de la DGI que había desestimado la impugnación formulada a la determinación de la deuda previsional, pues el rechazo de plano de la Cámara de las razones esgrimidas para fundar la exención del depósito, importó un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes para una justa decisión que es incompatible con el derecho de defensa (art. 128 de la Constitución Nacional).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Farmacia Scattoni S.C.S. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2798
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