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Fallos: 320:2801 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RAUL ALFREDO SALINAS
EMPLEADOS JUDICIALES.
Según lo dispuesto en el punto 2" de la acordada 9/92, las autoridades encargadas de confeccionar los nuevos escalafones debían respetar los derechos adquiridos de los empleados en cada una de las categorías en las cuales se desempeñaban, a los fines de las futuras promociones, principio que resulta aplicable también para los reencasillamientos posteriores, cuya aplicación no puede perjudicar la situación de empleados en mejores condiciones.

EMPLEADOS JUDICIALES.
El supuesto consentimiento de los empleados postergados por decisiones emitidas en contra de disposiciones reglamentarias, es irrelevante, pues no se trata de decisiones judiciales susceptibles de recurso ante un tribunal superior, sino de la revisión, por vía de avocación, de los actos de quienes ejercen una facultad delegada.

EMPLEADOS JUDICIALES.
El retorno a los cargos anteriores que se producen respecto de agentes ascendidos en contra de disposiciones reglamentarias, no constituye una retrogradación de categorías, teniendo en cuenta que durante el tiempo que prestaron servicios en los cargos superiores, les fueron liquidados los haberes correspondientes.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Visto el expediente N° 1.682/94 caratulado: "Salinas, Raúl Alfredo s/avocación", y Considerando:

19) Que en la resolución 859/97, dictada el 17 de abril del corriente año, el Tribunal dispuso hacer lugar a la avocación planteada y, en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2801

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