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Fallos: 320:2799 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso de apelación deducido —en los términos del art. 8 de la ley 23.473 respecto de la resolución 824/94 de la Dirección General Impositiva que había desestimado la impugnación formulada a la determinación de deuda previsional, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que la apelante no había integrado el depósito previsto por los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la 24.463, ni había acreditado —según las directivas que resultarían de los precedentes de la jurisprudencia las especiales coyunturas que en casos excepcionales habían justificado dispensar el cumplimiento del recaudo formal en examen.

3?) Que, por su lado, la recurrente afirma que el a quo valoró la prueba de manera dogmática, pues sin emitir precisiones concretas negó eficacia al informe confeccionado por un contador público que había sido presentado con el recurso de apelación, como asimismo a los términos del contrato social y al balance incorporados a la causa que cumplían exactamente con la medida para mejor proveer ordenada por el tribunal y demostraban la imposibilidad de pagar la suma de $ 40.833,80 a que ascendía la deuda determinada por aportes jubilatorios omitidos de los socios comanditados que ejercían la dirección técnica de la farmacia.

4) Que la interesada sostiene también que la doctrina del precedente con apoyo en el cual la cámara sustentó el rechazo de la referida certificación, es ajena al tema discutido ya que se refiere a un supuesto de disolución y liquidación de una sociedad anónima decidido por asamblea extraordinaria y fue invocado erróneamente como hecho nuevo para lograr eximirse del depósito previo, pero no guarda analogía fáctica con el problema planteado en la causa y deja sin base el argumento expresado, lo que importa una causal de arbitrariedad que justifica la descalificación de la sentencia.

5) Que aun cuando los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2799

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