CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si la menor se encontraba representada por la madre por medio de un letrado apoderado la intervención del defensor oficial, aunque necesaria, no resultaba indispensable para realizar la actividad desarrollada, por loque debe hacerse lugar al planteo de caducidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos: Considerando:
19) Que a fs. 37/38 y 46 las codemandadas Provincia de Misiones e Instituto Provincial del Seguro acusan la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
29) Que a fs. 52/56 la actora solicita el rechazo del planteo formulado. Afirma que la acusación ha sido presentada en forma extemporánea ya que ha ocurrido al quinto día de su notificación mientras que el consentimiento de las actuaciones se cumple al tercero atento a lo dispuesto en el art. 239 del código citado. Manifiesta que cuando se inició el expediente correspondía imprimirle a éste el trámite ordinario y que la providencia de fs. 23 sólo tiene efectos procesales ulteriores. Solicita que se interprete al instituto en forma restrictiva y en caso de duda, se dé prioridad a la continuidad de la instancia, afirmando que antes del traslado de la demanda la caducidad sólo puede ser declarada de oficio. 3?) Que a fs. 77 el defensor oficial asume la representación promiscua de la menor Rocío Mediavilla Akil y a fs. 79/82 contesta el traslado del incidente. Sostiene que el actor necesariamente tuvo que realizar diligencias que no constan en el expediente y que impulsaron el trámite de la causa. Afirma que el demandante bien pudo pensar que el juicio tramitaría por las normas del proceso ordinario y ajustado por consiguiente a lo dispuesto por el art. 310, inc. 1, del código de rito; y finalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Código Civil, era necesaria su intervención desde un primer momento, la que no tuvo lugar en autos. —
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2764
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