sólo notificó su exigencia de pago —respecto de la Provincia de Buenos Aires- el 23 de junio de 1995 (confr. fs. 1079). Por ende, resulta injustificado el reclamo de intereses por el lapso antes indicado.
10) Que, en otro orden de ideas, la obligación de la demandada de pagar los honorarios de la perito —que corresponden íntegramente a trabajos realizados antes del 1° de abril de 1991- debe considerarse alcanzada por la consolidación dispuesta por la ley provincial 11.192 Fallos: 316:440 ).
Además, en esta misma causa el Tribunal ha puntualizado —en relación con los emolumentos de otros profesionales— que la circunstancia de que la sentencia que regula los honorarios sea posterior a la ley en cuestión no impide su aplicación, ya que si bien con el pronunciamiento judicial nace la obligación de efectuar el pago, su causa son los trabajos que la justifican y ellos han sido realizados íntegramente con anterioridad al 1° de abril de 1991 (conf. resolución de fs. 18/19 del incidente de ejecución de honorarios; causa R.359.XXI. "Ruiz Kaiser, Débora Cristina e/ Chaco, Provincia del s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de febrero de 1994).
11) Que la escueta y genérica impugnación sobre la base de la cual se sostiene que la legislación referida afecta la garantía de la inviolabilidad de la propiedad no basta para que la Corte ejerza en el caso la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas (Fallos: 264:364 y 301:905 ).
Sin perjuicio de ello, y a fin de dar plena satisfacción a la oponente, es oportuno recordar que este Tribunal ha señalado que la aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del crédito declarado en la sentencia sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, lo que obsta a su declaración de inconstitucionalidad, máxime cuando la reclamante no ha alegado una situación de emergencia o necesidad impostergable de recibir su acreencia, sino tan sólo la inconstitucionalidad genérica del plazo establecido por la ley (confr. Fallos: 316:3176 y 817:739 ).
12) Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, la perito deberá ajustarse a las previsiones y mecanismos administrativos previstos por la citada ley 11.192, a fin de percibir su crédito respecto de la Provincia de Buenos Aires (confr. causa U.77.XX "Urruti de González
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2761
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