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Fallos: 320:2752 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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220 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien por vía de principio la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria así se trate de presunciones, la Corte puede hacer excepción a este principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de defensa en juicio y el debido proceso al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que hizo entrega definitiva de un automotor secuestrado que carecía de los números originales de motor y chásis y ordenó al Registro de Propiedad del Automotor su inscripción y el otorgamiento de los documentos correspondientes, si el a quo prescindió de aplicar el régimen legal vigente en la materia, lo que era necesario para una correcta solución del litigio.


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
El régimen legal vigente para la inscripción de los vehículos en el Registro de la Propiedad del Automotor no otorga facultad alguna a los jueces para entregar los rodados a quienes carezcan de un derecho real sobre ellos, cualesquiera que sean los derechos personales que pudieran hacer valer.


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
La adquisición se materializa con la inscripción registral, por ser ésta constitutiva de derechos (art. 1 de la ley 6582/58) y no antes pues se carece de un derecho real sobre la cosa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
La inscripción registral debe corresponderse con los números originales del motor y chásis del vehículo, de modo tal que exista un verdadero nexo entre vendedor, comprador y el consecuente traspaso de derechos (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2752

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